Atención, la normativa explicada en esta página ya no es la actual. Aplicaba desde el 1 de enero de 2013 hasta el 4 de julio del 2018.
La nueva normativa vigente se explica en el siguiente artículo: Gravamen especial premios loterías y apuestas a partir del 5 de abril del 2018 »
Los pagos de premios afectados serán los de aquellos sorteos celebrados a partir del día 1 de enero de 2013.
Los premios correspondientes a sorteos celebrados durante el año 2012 (como el Sorteo Extraordinario de Navidad) que se cobren hasta el 1 de abril de 2013, no están sujetos al impuesto.
Todos los premios por apuesta o décimos superiores a 2.500 € de los juegos de Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo que hasta ahora estaban exentos.
1.- Los premios sujetos a retención lo serán por décimo y por apuesta.
Recuerde que un resguardo puede contenter más de una apuesta (quinielas múltiples, más de una columna en la primitiva, bono-loto, etc..).
Se podría dar la circunstancia que un resguardo premiado con más de 2.500 € no tuviese ningún tipo de retención ya que lo que importa es que no haya ninguna apuesta premiada con más de 2.500 €.
2.- La retención se aplicará sobre la parte del premio que exceda de los 2.500 €.
Ejemplo: Si una apuesta tuviera un premio de 2.501 €, la retención sólo afectaría a 1 €, quedando exentos los otros 2.500 €.
3.- El porcentaje de retención es del 20%.
Ejemplo: Si una apuesta tuviera un premio de 2.600 €, la retención sólo afectaría a 100 €, con lo que el importe neto a cobrar sería de 2.580 €
4.- Si el premio está compartido, la parte sujeta a retención se prorrateará entre los titulares. Ejemplo: Premio de 3.000 € compartido entre dos personas al 50%. La cantidad sujeta a retención serían 500 €. Por lo tanto a la primera persona se le hará la retención sobre 250 € y a la segunda persona se le hará retención sobre los otros 250 €.
Los puntos de venta oficiales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, tales como Lotería Angelita, Administración nº 242 de Barcelona, pueden pagar premios de hasta 2.500 €.
Para premios superiores deben dirigirse a las entidades bancarias establecidas o a las Delegaciones Comerciales.
1.- Comprobar el boleto premiado.
2.- Antes de poder cobrar el premio se le preguntará si dispone de todos los datos de los beneficiarios, ya que será obligatorio facilitar todos los datos de la/s persona/s que reciban el premio a la Administración con el fin de rellenar el formulario correspondiente para su registro.
3.- Identificación de los beneficiarios.
Si hay varios cotitulares del premio, se recogerán los datos de todos ellos.
- En el caso de personas físicas a través del DNI, NIE, Pasaporte, Permiso de Residencia o documento equivalente.
- En el caso de personas jurídicas por medio de la escritura de nombramiento de cargos de la sociedad donde figure el apoderado o administrador de la misma, dotada de poder suficiente.
- Se le solicitará la provincia de residencia fiscal (no debe confundirse con la nacionalidad).
4.- Si el importe neto del premio es igual o superior a 2.500 €, de acuerdo con la Ley 7/2012 de 29 de octubre el pago no se puede realizar en efectivo, con lo que se hará mediante cheque.
5.- Finalmente al cliente se le entregará el importe neto (en efectivo o mediante cheque) y un resguardo de pago en el que aparecerán el importe bruto, retenido y neto.
Todo este procedimiento tiene como punto de partida el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, publicado en el B.O.E. núm 312 a fecha 28 de diciembre de 2012.
Puede descargar el documento aquí
1.- Si ha sido premiado en un sorteo de Loterías y Apuestas del Estado, felicidades!! Si además el importe es superior a 2.500 € muchas más felicidades!!!
2.- Venga a vernos, le atenderemos encantado y se lo explicaremos todo paso a paso.
3.- Si te ha resultado útil la explicación, recomiéndanos.
Atención, la normativa explicada en esta página ya no es la actual. Aplicaba desde el 1 de enero de 2013 hasta el 4 de julio del 2018.
La nueva normativa vigente se explica en el siguiente artículo: Gravamen especial premios loterías y apuestas a partir del 5 de abril del 2018 »
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